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TASACIONES PERICIALES CONTRADICTORIAS

Tasación Pericial contradictoria en Sevilla¿Quiere rebatir a Hacienda?

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Cualquier contribuyente puede ser objeto de un procedimiento tributario para una comprobación de valores. Desde el momento en que rechazamos el denominado valor comprobado por la Administración se puede proceder interponiendo los recursos administrativos que nos amparan. También, mediante un proceso como es promover la Tasación Pericial Contradictoria.
Esta actuación se engloba dentro del marco de las acciones defensivas que podemos realizar para la comprobación de valores. Los recursos que se pueden interponer son excluyentes: recurso de reposición, reclamación económica-administrativa y tasación pericial contradictoria.La Pericial Contradictoria es uno de los procedimientos que se ejecutan en sede administrativa y no cabe promover en área jurisdiccional.
Como obligado tributario podemos no estar conforme con la propuesta de liquidación formulada por la administración. La Tasación Pericial Contradictoria se promueve siempre por motivos de controversia y disconformidad en la valoración del/ los inmuebles por el órgano administrativo competente. Durante el proceso debemos cumplir escrupulosamente con el plazo y formalismos legales hasta su terminación.
Para rebatir el valor aportado por la Administración se solicitará promover o la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

¿QUÉ EFECTOS PRÁCTICOS TIENE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

La normativa fiscal y tributaria reconocen al contribuyente el derecho a solicitar una tasación pericial contradictoria, en caso de no estar de acuerdo con el valor proporcionado por la Administración para la liquidación correspondiente. Este valor de bien inmueble que proporciona Hacienda es denominado como valor comprobado por la Administración en los casos de liquidación de impuestos.
Fundamentalmente este tipo de tasación se solicita en casos de liquidación de impuestos por estos motivos:

INCREMENTO DE PATRIMONIO EN SUCESIONES Y HERENCIAS

Al incrementar nuestro patrimonio por herencias, sucesiones o venta de un bien inmueble, se produce una liquidación de impuestos. Si el valor comprobado por hacienda supera al liquidado, reclamarán la diferencia de impuestos correspondientes. En ambos casos, necesitaremos realizar una tasación pericial contradictoria para rebatir ante la administración el valor del inmueble a efectos de la liquidación de impuestos.

Este tipo de tasación tiene que ser emitida por un perito inmobiliario experto y para que sea tenida en cuenta es necesario que el valor obtenido en la tasación contradictoria no sea superior a 120.000 euros o en su caso inferior al 10% con referencia al valor comprobado por la administración. En caso de superar estos límites, se designará por parte de la Administración un perito tercero independiente que emitirá un informe de valoración y será éste el que se tome en cuenta para la liquidación de impuestos del bien valorado.

Estas valoraciones periciales se realizan bajo la siguiente normativa:

"Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
"Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos."

¿Cómo realizamos una tasación pericial contradictoria?

Estudio de Viabilidad de la Tasación

Antes de realizar la tasación pericial contradictoria, realizamos un exhaustivo análisis de la liquidación, y estudiamos la viabilidad para continuar o no con el procedimiento.
En este sentido somos claros y se pueden dar dos escenarios:

ALTA VIABILIDAD

La viabilidad es alta, una vez que realizamos el análisis del caso concreto y podemos estimar que la valoración pericial contradictoria nos arrojará un valor del inmueble inferior a 120.000 euros o al 10%, con respecto al valor comprobado por la Administración, ya que estarían obligados a tomar este valor para realizar la liquidación de impuestos correspondiente.

ESCASA VIABILIDAD

Llegaríamos a este punto de baja viabilidad en caso de que el valor de la tasación pericial contradictoria superase en más de 120.000 euros o el 10% del valor tomando como referencia el valor aportado por la Administración.
En estos casos, se designaría por parte de la Administración un tercer perito, el cual realizaría una nueva tasación del bien inmueble. El valor que se deduzca de ésta sería el tomado para realizar la liquidación, teniendo en cuenta que el abono de los honorarios de este perito pudieran corresponder o a la parte solicitante de la pericial o a la Administración.

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